Sin el Carnet de Conducir en regla

Llegar en coche al curso para recuperar el carné de conducir… Usar pinganillo en el examen teórico. Circular con una licencia extranjera y falsificada. La inventiva de los conductores más irresponsables parece no tener límite a la hora de hacer trampas con este documento, pero su conducta, además de suponer un evidente riesgo vial, puede constituir un delito.

Caso 1: “Jamás me he sacado el carné”

Atreverse a conducir sin tener este permiso puede ser constitutivo de un delito y que está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Si no ha habido condena en vía penal, conducir sin carné puede castigarse con una sanción administrativa muy grave que conlleva una multa de 500 euros,

Caso 2: “Me han pillado con el permiso caducado”

Un despiste de este tipo supone una infracción grave castigada con 200 euros. Para evitar esta sanción, el permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1 + E y D + E tiene un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años, y de tres años a partir de esa edad. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tienen un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los 65 años y de cinco años a partir de esa edad.

Caso 3: “No me quedan puntos… pero uso el coche”

El procedimiento que va desde la retirada total de los puntos del permiso de conducir… Hemos de saber que sólo por tener agotado el crédito de puntos no significa que ya no se pueda conducir: es necesario que se tramite un procedimiento administrativo para llegar a ese momento.

Lo primero que sucede, tras la infracción que supone la pérdida total de los puntos, es que se informa al interesado del inicio de ese procedimiento administrativo que culminará con la retirada del carné. Tras esa comunicación oficial el conductor puede alegar lo que estime pertinente para evitar la retirada. En ese caso se le da trámite de audiencia y tiene derecho a conocer las sanciones firmes en vía administrativa que han dado lugar al agotamiento del crédito de puntos.

El procedimiento termina con una resolución declarando la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, afectando a todas las clases de permiso del que sea titular el conductor”. Sólo cuando existe la notificación al interesado de dicha resolución se puede hablar de pérdida de vigencia del permiso de conducir, una prohibición que tiene efecto a partir del día siguiente de la recepción de dicha resolución. Desde ese momento si esa persona conduce puede incurrir en un delito contra la seguridad vial. Además, una vez declarada la pérdida de vigencia del carné por agotamiento de puntos, el conductor tiene obligación de entregar su permiso en una jefatura de tráfico.

Caso 4: “¿Dónde lo habré dejado?”

¿Qué sucede si nos paran en un control de carretera y nos hemos dejado en casa el carné? En el caso del carné, esta es, posiblemente, la sanción más sencilla de evitar, ya que no está de más recordar que la acreditación de la titularidad de una licencia de conducción no se realiza únicamente con el formato físico del permiso, sino que también puede acreditarse a través del formato digital del mismo si se descarga la app móvil MiDGT. Ahora bien, si el conductor no dispone del formato físico ni del digital en el momento del control, puede conllevar una sanción leve en caso de que concurra con la falta del permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo.

Caso 5: “Mi licencia es de otro país”

Las infracciones con permisos de otros países son comunes. Es obligatorio para los titulares de permisos de conducción de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), de renovar su permiso en España cuando cumplan 2 años de residencia en nuestro país y sean titulares de un permiso cuyo período de vigencia sea indefinido (no tenga fecha caducidad) o superior a 15 años para grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE), y superior a 5 años para grupo 2 (C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D, DE). El incumplimiento de esta obligación está previsto como una infracción administrativa grave, castigada con 200 euros de multa.

Cabe recordar que los permisos de conducción de terceros países (no comunitarios ni EEE) son válidos para conducir en España si cumplen ciertos requisitos: que estén vigentes en el momento de su uso, que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente y siempre que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España. Transcurrido ese tiempo, el conductor debe canjear su permiso por uno español. “En caso de incumplimiento de esta obligación la sanción puede ir desde los 200 euros (si el permiso es susceptible de canje) hasta los 500 euros cuando el permiso original no es susceptible de canje por no cumplir los requisitos esenciales para ello o cuando no existe convenio con el país de expedición para la homologación de los permisos de conducción”.